VISITAS Y CUSTODIA COMPARTIDA

Visitas Y Custodia Compartida
Visitas y custodia compartida - blog gema garcía vital abogada sevilla

Las visitas en custodia compartida

El tema que trataremos hoy es uno de los más consultados en los despachos dedicados al ámbito del derecho de familia.

El establecimiento de un régimen de visitas o una guarda y custodia compartida en el procedimiento de divorcio o separación.

Uno u otro régimen irá vinculado a quien se atribuye de la guarda y custodia de los hijos, si a la madre o al padre. Cuando hablamos de guardia y custodia debemos entender que esta solo se refiere a los hijos menores de edad, pues los mayores podrán regular sus relaciones con sus padres como deseen.

Existen dos tipos de guarda y custodia: 

  • EXCLUSIVA, en virtud de la cual uno de los progenitores se encargará la mayor parte del tiempo del cuidado de los menores, teniendo derecho el otro progenitor a un régimen de visitas, normalmente fines de semanas alternos (un fin de semana si y el siguiente no), desde la salida del colegio de los menores los viernes, hasta la última hora de la tarde del domingo, o bien, llevando a los niños el lunes al colegio a primera hora.  El progenitor al que se le atribuye la guarda y custodia exclusiva, tiene derecho a percibir una pensión alimenticia por todos los gastos que pueda tener los menores de edad en concepto de alimento, vestido, vivienda, entre otros. Durante el tiempo que los menores no estén con alguno de los dos progenitores, existirá un derecho de comunicación con los hijos.
  • CUSTODIA COMPARTIDA. En este tipo de custodia los progenitores se reparten el tiempo de estancia con los menores. En este caso, al encontrarse los menores durante períodos iguales con cada uno de los progenitores, no es necesaria la pensión alimenticia, ya que cada uno sufraga los gastos que puedan surgir durante el tiempo que estén con cada uno de ellos.

La custodia compartida puede establecerse por semanas alternas, cada dos semanas o incluso por meses, en los cuales o bien los menores permanecen en el domicilio familiar mientras los padres cambian de domicilio, o bien son los niños los que van cambiando de vivienda dependiendo si se encuentran con uno u otro progenitor. 

La atribución de la custodia compartida cada vez es más habitual, gracias a la aplicación por parte de los Tribunales de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 257/2013, de 29 de abril, en el cual la doctrina reitera que el establecimiento del sistema de guarda y custodia compartida de forma que sea “lo normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.

No obstante, si bien el establecimiento de la custodia compartida es cada vez más habitual, para su concesión es necesario tener en cuenta ciertos factores, y sobre todo el interés superior del menor regulado en el art 2 de la LO 1/1996, de Protección Jurídica del menor el cual determina: 

1. Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir”.

Otros factores a tener en cuenta para la concesión de la custodia compartida son los siguientes:

  • La existencia de una buena relación con los progenitores y entre ellos. 
  • La distancia existente entre uno y otro domicilio, su arraigo social, escolar y familiar.
  • La capacidad económica de los progenitores.
  • La edad.
  • La voluntad de los menores.
  • La rutina diaria de los niños.
  • La conciliación de la vida profesional con la familiar de los progenitores.

Los factores que suelen excluir la posibilidad de llevar a cabo una custodia compartida son los siguientes:

  • Que exista una situación de violencia doméstica, abuso de alcohol o sustancias por parte de algún progenitor.
  • Falta de comunicación total entre los progenitores.
  • Problemas de salud mental o física de los padres.
  • Alto conflicto parental, comunicación a través de los menores.
  • Distancia física entre los domicilios de los padres. 
  • Problemas emocionales o de conducta por parte de los menores. 

En el caso de que exista discrepancia sobre la guarda y custodia, cada parte solicitará las pruebas necesarias para determinar la conveniencia de estar con uno u otro progenitor, y en el caso de que los menores sean mayores de 12 años o con suficiente madurez, podrán ser oídos por el Juez, y el Fiscal, siempre que así se requiera tanto por ellos como por alguna de las partes. En la siguiente publicación hablo de como se realiza esta prueba: EXPLORACIÓN DEL MENOR – Abogada en Sevilla Gema García Vital (gemagarciavitalabogados.com)

Espero haber aclarado las principales dudas sobre esta cuestión. 

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