VISITAS EN ESTADO DE ALARMA

 

Tras la declaración del Estado de alarma, muchos clientes me preguntáis que ocurre con el régimen de visitas establecido en el Convenio Regulador o en la sentencia de divorcio.

 

En estos casos lo más importante es mantener la calma y aplicar el sentido común. El estado de alarma es una circunstancia excepcional prevista en la Constitución Española para un período de tiempo determinado, por tanto, aunque actualmente trastorne un poco nuestra rutina tengamos en cuenta lo siguiente:

 

EL ESTADO DE ALARMA ES UNA CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONAL

 

El estado de alarma es un mecanismo previsto en nuestra Constitución para regular situaciones como la actual de pandemia global y donde haya un peligro para la salud pública.

Se encuentra regulado en el RD 464/2020 Del 14 de marzo, afecta a TODO EL TERRITORIO NACIONAL durante un PERÍODO DE 15 DIAS.

Debido a la gravedad de la situación los ciudadanos debemos y tenemos la responsabilidad de ayudar a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, cuerpos y fuerzas de las comunidades autónomas, policía local, guardia civil y la Unidad Militar de Emergencias (UME). Todos estos organismos se han unificado bajo las direcciones del Ministerio del Interior.

 

 ¿AFECTA AL RÉGIMEN DE VISITAS?

Como ciudadanos, el Gobierno nos requiere que nos mantengamos en nuestros domicilios, únicamente pudiendo circular para la realización de estas actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

 

Por tanto, en principio no se modificaría el régimen de visitas, establecido en sentencia o por Convenio Regulador. No obstante, es necesario utilizar el sentido común y valorar las circunstancias tales como:

  • La proximidad de los domicilios.

Si tu ex pareja vive en una localidad foco de infección del virus a 100 km de distancia, habría que hacer una valoración de los riesgos.

  • La posible enfermedad de los menores.
  • La existencia de una custodia compartida, en este caso comprendemos que hay una proximidad de domicilios, por tanto, sería conveniente mantener el sistema, tomando las precauciones de higiene necesarias aconsejadas por el ministerio de sanidad. Os dejo el enlace:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/ciudadania.htm

  • Permanencia de los menores con población de riesgo ( abuelos, personas con enfermedades cardiacas o pulmonares…. Etc).

 

PROCEDIMIENTOS

La administración de justicia, desde la declaración del estado de alarma no funcionará con la normalidad a la que estamos acostumbrados, ya que se suspenden todos los plazos procesales existentes hasta la fecha.

 

Por tanto, no es el momento idóneo para la interposición de procedimientos de incumplimientos de medidas o modificación de las medidas adoptas en el procedimiento de divorcio, ya que no se tramitarán dichos procedimientos y cuando comiencen a tramitarse, habrá terminado el estado de alarma, y por tanto no servirían para nada.

 

En todo caso, y debemos tener en cuenta con carácter general, exista estado de alarma o no, que un procedimiento de modificación de las medidas adoptadas en el divorcio requiere tal y como ha determinado la jurisprudencia lo siguiente:

 

  • Un cambio de circunstancias desde el momento que se adoptaron las medidas en sentencia. Por ejemplo, un cambio de residencia, un nuevo trabajo, situaciones de desempleo, un nuevo matrimonio, el nacimiento de un nuevo miembro en la familia.

 

  • Un cambio importante, sustancial y fundamental.

 

  • Que la variación altere las medidas adoptadas en su día. Por ejemplo, si hay un cambio de residencia y varía el régimen de visitas de los menores.

 

  • Que la alteración tenga signos de permanencia.

 

EXCEPCIÓN: VIOLENCIA DE GÉNERO

 

Uno de los pocos procedimientos posibles de tramitar en estos días son las denuncias por violencia de género en las que se solicita una orden de protección. Este es un procedimiento encuadrado en el ámbito penal, que ofrece cobertura legal en los casos más extremos y urgentes

 

Hemos de recordar que estamos ante una situación transitoria, por tanto, con posterioridad podemos siempre llegando a un acuerdo para compensar estos días en los que haya pasado más tiempo con uno solo de los progenitores, repartiendo de forma más equitativas las estancias.

 

Tenemos la oportunidad de dar ejemplo y demostrar a nuestros pequeños como gestionar momentos de crisis con serenidad. Estamos en un momento clave en el cual debemos prestar nuestra máxima colaboración ciudadana, y limitar los desplazamientos en los casos establecidos en el Real Decreto. Por ello debemos siempre utilizar el sentido común, haciendo una valoración de los riesgos a adoptar y velando por la salud de los menores y del resto de la población.

 

 

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