Vlog- Tengo una pregunta

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Tengo una pregunta: Capítulo 1

Diferencias entre separación y divorcio

Hola,

Bienvenidos, soy Gema García, de Gema García Vital abogados y estoy inaugurando este pequeño espacio para hablaros de ciertas consultas que me hacen los clientes en el día a día.

Tengo una pregunta

Hoy nos vamos a enfocar en la pregunta más habitual que me hacen cuando la gente llega al despacho, sobre todo cuando tiene un procedimiento de familia que es:

¿Qué diferencia hay entre una separación y el divorcio?

Pues es muy simple, la diferencia entre una separación y un divorcio es que la separación no rompe el vínculo conyugal, tan sólo lo que hace es suspenderlo.

¿Qué quiere decir esto? Pues que realmente al suspender el vínculo conyugal no vamos a poder contraer de nuevo matrimonio, lo único que estamos lo único que estamos diciendo es:

"Oye, tenemos que parar la situación ahora mismo, porque hay una serie de obligaciones que el matrimonio nos impone como: convivencia, tener una serie de obligaciones respecto a las tareas domesticas... que evidentemente cuando nos separamos vamos a dejar de tener".

La separación se puede producir de hecho o de derecho.

Cuando es de hecho: la única diferencia es que no vamos a ir al juzgado a interponer una demanda, simplemente vamos a decir que vamos a suspender la convivencia pero sin ningún trámite ni formalidad.

Cuando es de derecho: vamos a interponer una demanda judicial.

Esta sería principalmente la cuestión de la separación.

En cambio, el divorcio

Sí implica la disolución del vínculo conyugal, es decir, lo que vamos a hacer es romper este matrimonio, de hecho el código civil lo que prevee es que hay sólo una pocas opciones de romper el vínculo matrimonial: uno es el fallecimiento y otro es el divorcio.

En este caso, al romper el vínculo matrimonial, entendemos que podemos de nuevo contraer otro matrimonio, no vamos a poder contraer un matrimonio eclesiástico, ¿por qué? porque necesitaremos una nulidad eclesiástica.

Esta nulidad eclesiástica la confieren los tribunales eclesiásticos, es decir, va por otra vía diferente a la civil.

Por último tenemos…

La nulidad matrimonial

Es un caso que casi nadie contempla, pero puede tener bastante eficacia.

La nulidad lo que implica es que ha habido algún acto cuando se celebra el matrimonio que lo hace completamente inválido.

Un caso que a mí me gusta mucho (un poco de película) es el caso del típico suegro que está apuntando con una pistola al novio. 

Este caso sería totalmente nulo, no puedes contraer matrimonio con coacción o miedo, en este caso, cuando veas en el cine alguna referencia a esta situación, sabed que ese enlace sería nulo.

Esta nulidad sería civil.

En todo caso, separación, divorcio o nulidad, implican que se va a tramitar todo por el mismo cauce, al final vamos a interponer una demanda ante el juzgado de primera instancia y en cual estableceremos una serie de medidas sobre esta separación o divorcio.

¿Qué quiere decir esto? Que realmente lo importante para el juzgado serán las medidas: ¿quién se queda con la casa? ¿qué pensión vamos a establecer para los niños? etc…

Espero haberos aclarado un poco más estas cuestiones y ¡Nos vemos en el próximo vídeo blog: Tengo una pregunta

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