¿Tienes alguna factura por trabajos realizados a alguna Administración pública y no te han pagado? Si es así, esta publicación te interesa pues te mostraré como reclamar las cantidades impagadas por la Administración.
En ocasiones, empresarios prestan sus servicios a una Administración pública, mandan la correspondiente factura, y se encuentran con la sorpresa de que nunca llega el pago.
Ante la gran cantidad de impagos por parte de la Administración, tanto la Ley de Contratos del Sector Público como la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales han buscado una forma de reclamación rápida.
Concretamente la Ley de Contratos de Sector público entiende según el art 198 de esta ley:“ El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato” . Al fin de al cabo no dejamos de estar ante un tipo de contrato, aunque sea con una Administración pública.
¿Cómo cobrar a la Administración pública?
Debe emitirse factura y enviar la misma ante el Punto de General de entrada de Facturas electrónicas www.face.gob.es .
En esta dirección, podemos consultar como realizar el trámite: Factura Electrónica – Facturar electrónicamente a las Administraciones Públicas
¿Qué documentación será necesaria para la reclamación?
- La factura emitida
- Un justificante de la presentación de la factura en el Punto General de entrada de facturas electrónicas.
- La certificación de obra u conformidad con la prestación de servicios.
- Pruebas de la realización de los servicios.
- El acta de Junta general donde conste la aprobación de la reclamación ante la administración.
- El Certificado de contrato de servicios.
¿Cuándo podemos empezar a reclamar?
La Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados. A partir de ese plazo, la Administración deberá además de la factura reclamada, intereses de demora e indemnización por los costes del cobro.
Trámites
1º) Reclamación Administrativa
En el caso de que transcurra el plazo de 30 días sin abono por parte de la Administración de la factura, debemos interponer reclamación administrativa, reclamando el importe de la factura y los intereses de demora. Si la Administración no responde en el plazo de un mes, será necesario interponer recurso contencioso administrativo. Si por el contrario la Administración paga deberá abonar también los intereses de demora.
2º) Recurso contencioso administrativo
Deberemos presentar una demanda en el Juzgado por inactividad de la Administración, reclamando el importe de la factura impagada más los intereses de demora, y solicitando a su vez como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. Si el Juzgado adopta la medida cautelar, se pagará al reclamante.
Para la presentación de la demanda es necesaria la intervención de abogado y procurador. Si la Administración es condenada mediante sentencia al pago, deberá abonar las costas, es decir los gastos de abogado y procurador que hemos realizado al interponer el procedimiento.
¿Cuándo debo contratar un abogado?
Si bien es cierto que no es necesario para presentar la reclamación administrativa previa la intervención de un letrado, si que es recomendable, ya que el recurso contencioso administrativo se basará en la reclamación previa presentada con anterioridad. El recurso contencioso administrativo será necesario presentarlo con abogado y procurador.
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