
Las relaciones, como las personas tienen un ciclo de nacimiento, crecimiento y muerte. Los abogados somos más bien conocidos por acompañar a la persona en la fase final de la relación. No obstante, podemos prestar asesoramiento jurídico en el crecimiento de la misma, la formalización del compromiso.
Muchas personas contemplan la posibilidad de formalizar la relación contrayendo matrimonio o inscribiéndose como pareja de hecho. Ambas formas tienen consecuencias legales necesarias de revisar si nos encontramos en la disyuntiva de elegir entre una vía u otra.
¿Existe alguna diferencia legal entre una y otra?
La respuesta a esa pregunta es un rotundo SI. A pesar de que a niveles personales puede existir poca diferencia en nuestro ordenamiento es completamente distinto.
Para empezar debemos tener en cuenta la legislación empleada. El matrimonio, ya sea por vía civil o religiosa se regula en el Código Civil, mientras que las parejas de hecho no tienen una regulación específica a nivel nacional, han sido las comunidades autónomas las encargadas de confeccionar leyes para contemplar estas situaciones. En Andalucía la ley aplicable es la Ley 5/2002, de 16 de diciembre de Parejas de Hecho.
Además, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional no da el mismo tratamiento jurídico a un matrimonio y a una pareja de hecho. Y muchos se preguntarán, ¿Porque, si la situación es muy parecida?
Cuando una persona contrae matrimonio asume una serie de derechos y obligaciones para con su pareja y la aplicación de toda la regulación referente al matrimonio prevista en el Código Civil. No obstante, las parejas de hecho eluden las obligaciones y por tanto también los derechos contemplados en el código civil. No obstante, ante el incremento de personas en situación de pareja de hecho las comunidades autónomas han decidido establecer un cauce para regular estas relaciones por una vía legal.
Estudiaremos las diferencias existentes en los siguientes apartados:
RÉGIMEN ECONÓMICO
En caso de matrimonio puede elegirse entre tres regímenes económicos: gananciales, separación de bienes y régimen de participación. En el caso de elegir el régimen de separación de bienes tendremos que otorgar capitulaciones matrimoniales. Sin embargo, en el caso de las parejas de hecho en Andalucía, no existe un régimen económico al que atenerse, y por ello serán las propias parejas las que elijan el régimen económico que mantendrán mientras dure la relación, que deberán formalizarlo en escritura pública ante notario. En todo caso la Administración facilitará información sobre dichos trámites.
HIJOS
Con respecto a los hijos, no existen diferencias respecto de un régimen u otro, precisamente para salvaguardar los intereses de los menores. Ya el código civil eliminó la diferenciación existente entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales.
En caso de ruptura matrimonial las medidas referentes a pensión alimenticia, guardia y custodia serán reguladas en un procedimiento de divorcio, mientras que en el caso de una pareja de hecho se regulará en un procedimiento de medidas sobre hijos.
En cuanto a los procesos de adopción, la ley 5/2002 permite la posibilidad de iniciar procedimientos de acogimiento familiar, sin hacer mención expresa a la adopción, no obstante, el art 175.4 del CC ha sido reformado con la finalidad de que las parejas de hecho puedan acceder en iguales condiciones a la adopción.
PENSIÓN COMPENSATORIA
Podemos solicitar pensión compensatoria en un procedimiento de divorcio porque previamente hayamos contraído matrimonio. En el supuesto de parejas de hecho de Andalucía, así como en otras regiones, se establece la posibilidad de acordar entre ambas partes una compensación económica cuando cesa la convivencia y si existe desequilibrio económico. No obstante, este acuerdo debe quedar formalizado ante notario para darle plenos efectos y no podremos solicitarlo junto a las medidas referentes a los hijos.
PENSIÓN DE VIUDEDAD
Para poder ser beneficiario de la pensión de viudedad como pareja de hecho es necesario:
- Constar inscritos en el Registro de parejas de hecho en los dos últimos años anteriores al fallecimiento.
- Acreditar convivencia en común durante los últimos 5 años
- Que los ingresos del cónyuge superviviente:
Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente[1].
En el caso de estar casados no será necesario acreditar ninguna de estas circunstancias.
HERENCIAS
Este apartado es especialmente importante. Las parejas de hecho no tienen derecho a heredar en el caso de que el fallecido no haya dejado testamento. Por ello será imprescindible para salvaguardar los derechos hereditarios del cónyuges superviviente la realización de un testamento. El derecho foral si permite este supuesto.
ARRENDAMIENTO
En caso de fallecimiento de alguno de los cónyuges, el que sobreviva tendrá derecho a residir en la vivienda habitual en el plazo de un año.
FISCALIDAD
Los matrimonios podrán realizar la declaración de la Renta de forma conjunta, mientras que las parejas de hecho deberán realizarla por separado. La ley 5/2002 de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho estipula la igualdad en materia fiscal y tributaria de a nivel de la comunidad autónoma de Andalucía.
PERMISOS LABORALES RETRIBUIDOS
El art 37.3 del Estatuto de los trabajadores regula los permisos laborales con derecho a remuneración tanto en parejas de hecho como en parejas casadas por los siguientes motivos:
- a)Quince días naturales en caso de matrimonio.
- b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”.
Exámenes prenatales / asistencia a sesiones de información y preparación y realización de preceptivos informes psicológicos, para casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
Art. 37.3.f) ET recoge el derecho la ausentarse del trabajo con derecho a remuneración “por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo”.
CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES.
Las parejas de hecho podrán solicitar su ingreso conjunto en los centros residenciales para personas mayores dependiente de la Administración Pública de Andalucía.
REHABILITACIÓN DE DROGODEPENDENCIAS
Tendrán en cuenta la existencia de parejas de hecho en todo lo referente a asistencia, rehabilitación e incorporación social de sus miembros.
En nuestro despacho ajustamos un presupuesto personalizado conforme a las circunstancias del caso a pagar en cómodos plazos.
No dude en consultar con nosotros para ampliar información.
[1] http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28490
