
Todos nosotros hemos sido cuidados en algún momento de nuestra vida. Para salir adelante, sobre todo en sus primeros años, el ser humano necesita una atención constante por parte de nuestros padres. A su vez, cuando nos acercamos a la última etapa de nuestras vidas volvemos a necesitar estos cuidados. Una enfermedad sobrevenida también puede ser motivo de necesitar la ayuda de otros.
Esta tarea en ningún caso es fácil, puede resultar tremendamente agotadora para el cuidador, y por supuesto puede surgir muchas dudas sobre cómo afrontar esta situación desde la legalidad vigente.
En esta publicación vamos a tratar desde el punto de vista jurídico la incapacitación y el procedimiento a seguir.
¿Qué es la incapacitación?
La incapacitación es una figura prevista en el Código Civil en la cual se determina que una persona no es capaz de gobernarse por sí misma debido a una enfermedad o deficiencia física o psicológica de carácter persistente. Puede darse esta situación en enfermedades como el alzheimer, la esquizofrenia, una gran dependencia etc.
Los menores de edad también podrán ser incapacitados judicialmente, cuando exista una de las causas mencionadas y se prevea que dicha situación continuará una vez que el menor alcance la mayoría de edad.
Para salvaguardar los derechos de estas personas, la única vía para ser declarado incapaz es la dictaminada por un juez en sentencia.
¿Quién cuidará de el?
La ley prevé la necesidad de nombrar a una persona para quedarse al cuidado del futuro incapaz y de sus bienes mediante principalmente dos figuras:
Tutela
La figura de la tutela esta prevista porque la persona tutelada carece de capacidad, y por tanto es necesario que otra persona le represente para realizar sus propios actos y administrar sus bienes.
Están sujetos a tutela:
1)Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
2) Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
3) Los sujetos a la patria potestad prorrogada.
4) Los menores que se hallen en situación de desamparo.
Así mismo existe un orden de preferencia entre los posibles candidatos al nombramiento del tutor:
1º) La persona que elija el propio tutelado.
2º) Al cónyuge que conviva con él.
3º) A los padres.
4º) A la persona o personas designadas en testamento.
5º) Al descendiente, ascendiente o hermano designado por el juez.
El juez podrá de forma excepcional omitir este orden si el beneficio del incapacitado o el menor lo necesita.
¿ Qué personas NO PUEDEN SER TUTORES?
- Las personas a las cuales por sentencia se haya privado de la patria potestad o del educación y guarda
- Los removidos de una tutela anterior.
- Las personas que se encuentren en prisión.
- Los condenados por un delito.
- Las personas imposibilitadas por sus circunstancias. (Por ejemplo por circunstancias familiares, económicas etc)
- Las que tuvieran enemistad con el tutelado.
- Personas de mala conducta.
- Aquellas personas que tengan un conflicto de intereses.
- Quebrados y concursados
- Los excluidos en testamento por el padre o la madre.
¿ Cuáles son las funciones del tutor?
- Velar por el tutelado
- Procurarle alimentos
- Educar al menor y procurarle formación en todos los aspectos
- Promover la inserción en la sociedad y la recuperación de la capacidad.
- Informar al juez una vez al año sobre la situación del incapacitado y rendirle cuentas sobre la administración.
El tutor requerirá de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para internar al incapacitado en un centro de salud mental, vender bienes inmuebles del tutelado, aceptar herencias en su nombre, interponer demandas, dar y tomar dinero en préstamo entre otros supuestos.
Curatela
La curatela está prevista para incapacitaciones parciales, es una persona capaz pero necesita para ciertos actos un complemento de su capacidad. Ejemplo una persona adicta al juego online que no puede administrar sus bienes pero es plenamente capaz para realizar cualquier otro acto de disposición.
PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACIÓN
1º) Demanda de incapacitación.
El incapaz, su cónyuge o pareja, sus hijos, padres o hermanos pueden iniciar el procedimiento mediante la interposición de demanda de incapacitación.
2º) Examen de la persona incapaz
Con anterioridad a la sentencia, el juez examinará la capacidad de la persona previa comparecencia ante el juez, oirá a sus familiares más próximos, y solicitará dictamen pericial médico para corroborar la situación de incapacidad.
En el caso de que se haya dispuesto en la demanda el nombramiento de un tutor, el juez oirá a la persona propuestas para representar al incapaz, y si tuviese suficiente juicio también se oirá al propio incapaz.
3º) Sentencia.
La sentencia determinará si la persona es declarada incapaz de forma total o parcial, el nombramiento de un tutor o curador y la necesidad de internamiento en un centro.
El internamiento no voluntario por trastorno psíquico requiere autorización judicial previa al internamiento. Es decir, hay que solicitar mediante un procedimiento judicial (más rápido de lo habitual) la necesidad de internamiento del presunto incapaz.
Si existen razones de urgencia puede internarse al incapaz, pero el responsable del centro deberá comunicárselo al Juez en un plazo de 24 horas.
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