Vlog: Tengo una pregunta: Capítulo 3

Gema García Vital Abogada (1)

Herencias

Hola

Bienvenidos a este espacio tengo una pregunta, en este espacio suelo responder a consultas que me hacen en el despacho.

Como bien sabéis el despacho Gema García Vital abogados está especializado en derecho de familia y sucesiones.

Hoy vamos a hablar de:

HERENCIAS

Hablaremos de forma genérica de las herencias centrándonos en el testamento.

Uno de los primeros pasos que debemos dar con las herencias es tener en cuenta la documentación que necesitamos.

Documentación necesaria

1- Certificado de defunción: donde encontremos la fecha de fallecimiento del causante y el lugar donde ha fallecido.

Una vez tenemos este certificado, nos dará la llave hacia el siguiente documento que necesitamos.

2- Actos de última voluntad: Conoceremos si esta persona ha otorgado un testamento, si ha sido el último testamento.

Una persona puede otorgar tantos testamentos como quiera pero el último será el vigente para utilizarlo a efectos de abrir la sucesión.

Cuando ya sabemos qué notario es el competente y tiene el testamento, entonces sabremos dónde acudir.

Estos actos de última voluntad se pueden solicitar 15 días después del fallecimiento, no antes.

Una vez sabemos el notario, acudimos a él como interesados o posibles herederos y solicitamos una copia del testamento, con el que sabremos el reparto de los bienes del causante.

Una cosa a tener en cuenta:

El Derecho Español divide la herencia en 3 partes:

1/3 legítima , 1/3 mejora y 1/3 libre disposición.

Gracias al tercio de legítima, los herederos forzosos, siempre tendrán una parte de la herencia garantizada y blindada.

Te cuento un caso del derecho anglosajón:

Una señora millonaria que deja la herencia al perro, en España no podría pasar.

Una vez conocemos la división de la herencia, existen unas cláusulas que habrían que analizar y viendo el reparto de la herencia, aceptaremos la voluntad del testador, salvo que haya un perjuicio a la parte legítima. Esto último no es sencillo que ocurra puesto que estamos haciendo este acto ante notario.

Cuando cada parte tiene su parte de la herencia, deberán hacer una escritura de aceptación y adjudicación de herencias, esto se realiza cuando todos los herederos están desacuerdo con lo que le corresponde. Este acto se realiza ante notario.

Una vez que ya tenemos esta adjudicación de herencia, procederemos a liquidar el impuesto de sucesiones e inscribir los distintos bienes en el registro de la propiedad.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo entre los herederos?

Tendremos que acudir a un proceso de división judicial de herencias, que es un proceso bastante largo en el cual hay intervención de un repartidor que será quien divida la herencia.

Espero haberte aclarado un poco más el tema de las herencias.

Accede a la web y ponte en contacto conmigo para poder ayudarte con tu caso.

Espero haberos aclarado un poco más estas cuestiones y ¡Nos vemos en el próximo vídeo blog: Tengo una pregunta