GASTOS EN HERENCIAS

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LOS GASTOS EN LAS HERENCIAS

Normalmente al recibir una herencia, intentamos hacer una aproximación económica sobre cuánto dinero podemos recibir de ella. No obstante, antes de realizar esos cálculos debemos tener en cuenta una serie de gastos a detraer relativos a la tramitación de la herencia.

¿Cuáles son estos gastos?  

NOTARIA

 ¿La sucesión es con testamento o sin el?, En función de una u otra opción deberemos realizar un trámite notaria u otro.

Testamento

Si nos encontramos con herencia con testamento, en la cual el fallecido ha dejado claro el modo de repartir sus bienes, se otorgará una escritura de aceptación y partición de herencia. Este reparto puede variar siempre que exista de acuerdo entre los herederos. 

No hay testamento

En este caso será necesario otorgar un documento notarial llamado Acta de declaración de herederos ab intestato, para declarar quienes son los herederos y en que proporción son herederos.  Además de esta acta de declaración de herederos ab intestato será necesario otorgar una escritura de adjudicación y partición de la herencia para el reparto de bienes. 

Los gastos de Notaría se calculan en función de aranceles notariales que varían en función de varios factores, como las copias u hojas que vayan a emplear, el número de herederos.

En este enlace podemos consultar como se calculan los aranceles notariales: Qué cuesta – Notariado

No obstante, existen dos casos en los que no es necesario ir a la Notaría para formalizar la herencia: 

1º) Cuando en la herencia solo exista dinero, valores o seguros 

2º) Cuando en la herencia aunque haya bienes inmuebles solo existe un heredero. En ese caso se puede evitar la escritura pública mediante un documento privado firmado por el heredero. Para elaborar dicho documento necesitaremos el asesoramiento de un abogado que redacte dicho documento. 

IMPUESTOS 

Sucesiones 

Es un impuesto estatal cedido a las Comunidades Aútonomas en cuanto a su recaudación y algunas competencias normativas. En andalucía la Ley que rige dicho impuesto es la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dicho impuesto grava los incrementos patrimoniales por herencia, legado u otro título sucesorio o por donaciones. 

Desde el fallecimiento del causante tenemos un plazo de 6 meses para presentar el impuesto mediante los modelos 660 (la relación de los bienes y derechos del fallecido) y el modelo 650 (la relación de bienes que se lleva cada sucesor de forma individual) Dentro de los 5 primeros meses del fallecimiento podemos solicitar una prórroga. 

 Los Grupos I y II descendientes y adoptados menores de 21 años y descendientes y adoptados mayores de 21, cónyuges, ascendientes y adoptados aplicarán una bonificación del 99%, siempre que el patrimonio preexistente sea inferior a 1.000.000 €.  Es decir que solo pagaremos un 1% del cálculo que realice en impuesto en función de los bienes que recibimos.

Plusvalía municipal 

Es un impuesto del Ayuntamiento donde se encuentra el bien inmueble que se transmite. La plusvalía municipal grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en las transmisiones de los mismos. Por tanto, si heredamos un bien inmueble en Sevilla debemos liquidar las oficinas del Ayuntamiento de esta localidad. 

En cuanto al plazo para autoliquidar contamos con un plazo de 6 meses para autoliquidar desde el fallecimiento del causante y puede pedirse una prórroga. 

REGISTRO DE LA PROPIEDAD 

Es conveniente inscribir la propiedad que recibamos por medio de la herencia en el Registro de la Propiedad correspondiente, a fin de que aparezca la propiedad a nuestro nombre. Cuando se inscribe un bien en el registro de la propiedad a nuestro nombre existe una presunción de titularidad a nuestro favor. 

Los registradores de la propiedad al igual que los notarios facturan en función a unos aranceles notariales. 

En nuestro despacho ajustamos un presupuesto personalizado conforme a las circunstancias del caso a pagar en cómodos plazos. 

No dude en consultar con nosotros.