Declaración de herederos

Declaración De Herederos
blog de Gema García Vital- abogada sevilla

En este post os voy a hablar sobre: La declaración de herederos.

Dentro de las herencias podemos establecer dos clasificaciones, herencias con testamento o sin testamento. En el caso de que no exista testamento en una herencia, para determinar quienes son las personas destinadas a heredar es necesario realizar una escritura ante notario, llamada acta de declaración de herederos ab instestato.  

 La ley establecerá un orden de derecho sucesorio para establecer quienes son los herederos: 

1º) Descendientes, es decir, los hijos de difunto y en caso de que estos hayan fallecido antes, sus nietos (por el llamado derecho de representación).

2º) Ascendientes, padre y madre del difunto, y en caso de que ambos hayan fallecido suceden los parientes más próximos en grado.

3º) Cónyuge viudo. Podemos encontrarnos varios supuestos:

  • Si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge heredaría todo.
  • Existen descendientes, recibirá en usufructo del tercio de mejora, es decir el uso y disfrute de una tercera parte de la herencia.
  • Existen ascendientes, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Si el cónyuge se ha separado legalmente o de hecho, no tiene posibilidad de ser llamado a la herencia.

4º) Colaterales. En este caso sucederían los hermanos y sobrinos con preferencia al resto de parientes por ejemplo los primos.

5º) Estado. Si, el Estado, tal y como estáis leyendo. En el caso de fallecer sin haber realizado testamento y no tener ningún allegado de los mencionados anteriormente, el Estado será quien se quede con vuestros bienes. El art 956 del Código Civil estipula lo siguiente:

Heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado.”

Una vez conocido este orden de herederos, podemos comenzar los trámites para realizar la Declaración de herederos ante notario. 

¿Cómo hacemos el trámite? 

En primer lugar, hay que tener en cuenta la última residencia o domicilio del fallecido ya que el Notario competente será el de dicha localidad, donde tuviere la mayor parte de su patrimonio, o donde hubiese fallecido. Puede solictarla cualquier persona con un interés legítimo. 

Para formalizar el acta necesitaremos aportar la siguiente documentación: 

  • DNI del fallecido 
  • Certificado de defunción 
  • Certificado del Registro de actos de última voluntad 
  • Libro de familia o certificados de nacimiento

En el acta debe constar la declaración de dos testigos, los cuales pueden ser parientes del fallecido siempre que no tengan interés directo en la sucesión. 

Una vez recopilada toda la información el Notario convocará un dia a los herederos para formalizar el acta. 

¿Qué ocurre si desconocemos los herederos? 

Si se ignora la identidad o el domicilio de alguno de los herederos, el notario pedirá información a órganos, registros, autoridades públicas con archivos para conocer los herederos o sus domicilios. 

 En el caso de que el Notario no lograse averiguar la identidad o el domicilio de alguno de los interesados, el Notario deberá dar publicidad a la tramitación del acta mediante anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y podrá, si lo considera conveniente, utilizar otros medios adicionales de comunicación. También deberá exponer el anuncio del acta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio del causante. 

Transcurrido el plazo de 20 días sin respuesta, la Notario formalizará el acta de declaración de herederos. 

¿Porqué es importante hacer la declaración de herederos? 

En caso de no tener testamento, este documento es imprescindible para posteriormente aceptar y repartir la herencia entre los herederos. 

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