Custodia compartida: cuándo se concede y cómo se regula

Custodia compartida: cuándo se concede y cómo se regula

En los últimos años, la custodia compartida se ha consolidado como uno de los regímenes más habituales en los procesos de divorcio y separación en España. Cada vez más progenitores solicitan este régimen, entendiendo que es el más adecuado para garantizar que los hijos mantengan una relación equilibrada y estable con ambos padres. Sin embargo, su concesión no es automática: los tribunales valoran cuidadosamente cada caso, aplicando la normativa vigente y siempre bajo un principio rector: el interés superior del menor.

En este artículo vamos a analizar qué significa realmente la custodia compartida, cuándo se concede, qué requisitos valoran los jueces y cómo se regula en la práctica.

¿Qué significa la custodia compartida?

La custodia compartida  es el régimen en el que ambos progenitores asumen de manera conjunta el cuidado y la convivencia de sus hijos menores tras una ruptura matrimonial o de pareja. No se trata de dividir el tiempo exactamente al 50 %, sino de garantizar que los hijos mantengan una relación normalizada con ambos padres.

La custodia compartida puede acordarse si los progenitores lo solicitan en la propuesta de convenio regulador o si llegan a un acuerdo en el proceso. Puede también establecerse a petición de uno solo de los progenitores, siempre que el informe del Ministerio Fiscal sea favorable y que se justifique que es lo mejor para los hijos.

No obstante, se excluye expresamente la posibilidad de concederla en casos de condena por violencia de género o cuando existan indicios fundados de violencia doméstica. 

El Código Civil (CC) regula trata la custodia compartida en su:

  • Artículo 90: regula el contenido del convenio regulador, que debe incluir la atribución de la guarda y custodia.
  • Artículo 92: establece la custodia compartida como una opción posible, indicando que el juez puede acordarla aun sin acuerdo entre progenitores si resulta lo mejor para el menor.
  • Artículo 94: fija las reglas sobre el régimen de visitas, que se adapta también a este modelo.
  • Artículo 103: prevé medidas provisionales tras la ruptura, entre ellas la atribución de la custodia.

Además, este régimen se interpreta siempre a la luz de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y del principio de interés superior del menor consagrado en el artículo 39 de la Constitución Española y en tratados internacionales como la Convención de Derechos del Niño (1989).

Evolución jurisprudencial: de la excepción a la regla

Durante años, la custodia compartida se entendía como un régimen excepcional, solo aplicable en circunstancias muy concretas.

La situación cambió con la Sentencia del Tribunal Supremo 257/2013, de 29 de abril, que estableció que este régimen no debe considerarse excepcional, sino normal e incluso deseable siempre que sea posible. Desde entonces, el Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas resoluciones (por ejemplo, STS 390/2015, de 26 de junio, y STS 11/2016, de 22 de febrero) que este modelo fomenta la corresponsabilidad parental y beneficia al desarrollo equilibrado del menor.

En resumen, la custodia compartida se ha convertido en el régimen preferente siempre que existan condiciones favorables para aplicarla.

Factores que valoran los jueces al conceder la custodia compartida

El juez analiza cada caso de manera individual, valorando múltiples factores que determinan si este régimen es viable:

1. Relación entre los progenitores

Es necesario un mínimo de cooperación y capacidad de diálogo. La custodia compartida exige tomar decisiones conjuntas sobre cuestiones relevantes (educación, salud, ocio). No se exige una relación perfecta, pero sí que exista un mínimo entendimiento que permita coordinar la vida de los hijos. Cuando existe un conflicto grave o denuncias por violencia de género (artículo 92.7 del CC), este régimen se descarta para proteger al menor.

2. Edad y necesidades de los hijos

En general, se considera que la custodia compartida es más viable en niños en edad escolar que ya tienen cierta autonomía, aunque no se descarta en menores de corta edad si las circunstancias lo permiten. También se valoran necesidades específicas, como tratamientos médicos o apoyo educativo, que exigen coordinación.

3. Proximidad de los domicilios

La custodia compartida es más viable cuando los progenitores residen cerca, de manera que los hijos mantengan su colegio, amigos y rutinas. Si los domicilios están alejados, puede generar inestabilidad en la vida del menor.

4. Disponibilidad y horarios laborales

Se estudia la capacidad real de cada progenitor para atender al menor en el día a día. Si uno de ellos pasa largas temporadas fuera o tiene horarios incompatibles, el régimen compartido puede verse limitado.

5. Opinión del menor

Según el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, los menores con suficiente madurez —y en todo caso a partir de los 12 años— tienen derecho a ser escuchados. Su opinión no es determinante, pero se tiene en cuenta como un factor más.

6. Implicación previa de los progenitores

Se valora si antes de la ruptura ambos padres participaban activamente en la vida cotidiana de los hijos: cuidado, asistencia médica, actividades escolares y extraescolares.

Cómo se regula la custodia compartida en la práctica

La custodia compartida no significa un reparto matemático del tiempo al 50 %, sino organizar la convivencia de forma que los hijos estén atendidos por ambos progenitores.

El modelo se articula mediante un convenio regulador o, en su defecto, mediante resolución judicial. Entre los aspectos que se concretan destacan:

  • Distribución del tiempo de convivencia: puede ser semanal, quincenal, mensual o incluso por periodos más largos.
  • Calendario escolar y vacaciones: se reparten los periodos de descanso escolar de forma equilibrada.
  • Domicilio familiar: en algunos casos se mantiene la vivienda familiar para los hijos, y los padres rotan en ella (“casa nido”), aunque esta fórmula cada vez se aplica menos por sus dificultades prácticas.
  • Gastos ordinarios y extraordinarios: se decide cómo se reparten, en función de la capacidad económica de cada progenitor.
  • Decisiones relevantes: educación, salud, actividades, viajes… deben ser consensuadas.

El juez, de conformidad con el artículo 92.5 del CC, puede establecer este régimen incluso sin acuerdo entre progenitores si lo considera lo más beneficioso.

Custodia compartida y pensión de alimentos

Una duda habitual es si en custodia compartida desaparece la obligación de pagar pensión de alimentos. La respuesta es no necesariamente.

El artículo 93 del CC establece que ambos progenitores deben contribuir a los gastos de los hijos, y que, aunque exista custodia compartida, el juez puede fijar una pensión si hay desequilibrio económico importante.

Por ejemplo, si uno de los progenitores tiene ingresos muy superiores al otro, puede establecerse que abone una pensión proporcional para cubrir las necesidades de los hijos.

Supuestos en los que se rechaza la custodia compartida

Aunque es el modelo preferente, existen casos en los que se deniega:

  • Violencia de género o doméstica: el art. 92.7 del CC impide concederla si uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por estos delitos.
  • Falta de relación entre progenitores: cuando la comunicación es inexistente o conflictiva.
  • Lejanía geográfica: cuando los domicilios están muy distantes y alterarían la vida escolar y social de los hijos.
  • Desatención parental: cuando uno de los progenitores demuestra incapacidad o falta de implicación en la crianza.

Ejemplo práctico

Imaginemos un matrimonio con dos hijos de 8 y 12 años. Ambos progenitores han participado de manera activa en la vida diaria de los menores, viven en la misma ciudad y tienen horarios laborales compatibles. A pesar de algunas desavenencias, mantienen una comunicación razonable.

En este contexto, lo más probable es que el juez conceda la custodia compartida, porque responde al interés superior de los hijos y asegura la continuidad de los lazos con ambos progenitores.

Conclusión

La custodia compartida en España ha dejado de ser una medida excepcional para convertirse en el régimen preferente siempre que se ajuste al interés superior del menor, principio rector de todo el derecho de familia. Su regulación en el CC y la interpretación constante del Tribunal Supremo han consolidado este modelo como el que mejor garantiza el derecho de los hijos a mantener una relación equilibrada y estable con ambos progenitores.

No obstante, conviene recordar que no se trata de un derecho automático de los padres, sino de una medida que exige la valoración individualizada de cada caso. La disponibilidad de los progenitores, la proximidad de los domicilios, la relación entre ellos, la implicación previa en el cuidado de los hijos y, en su caso, la opinión de los menores, son elementos determinantes para su concesión.

En Gema García Vital Abogados contamos con amplia experiencia en derecho de familia y podemos ayudarte en todo lo relativo a la custodia compartida, defendiendo siempre lo que más conviene al bienestar de tus hijos.