CONCURSO DE PERSONA FÍSICA: LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

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Hoy en el blog hablaré sobre: el concurso de persona física

concurso de persona física en el blog de Gema García Vital - abogada en Sevilla

Con la reforma de 16/2022 de 5 de septiembre del texto refundido de la Ley Concursal, las personas físicas con deudas encuentran mayores facilidades para solicitar el concurso voluntario.  La reforma ha eliminado la necesidad del acuerdo extrajudicial de pagos y la intervención de un mediador concursal, siendo los trámites más agiles y rápidos. 

¿Qué es un concurso de persona física?

Es un procedimiento legal diseñado para ayudar a personas que se encuentran en una situación económica insostenible, es decir, que no pueden hacer frente a sus deudas. A través de este proceso, se busca reestructurar las deudas o, en algunos casos, cancelarlas, permitiendo al deudor comenzar de nuevo.

¿Por qué solicitar un concurso de persona física?

  • Alivio de la carga económica: Reduce o elimina las deudas, lo que proporciona un gran alivio financiero.
  • Protección frente a los acreedores: Se suspenden los embargos y los procedimientos judiciales planteados por los acreedores en procedimientos de ejecución. 
  • Plan de pagos: En algunos casos, se puede establecer un plan de pagos realista para saldar las deudas de forma gradual.
  • Segunda oportunidad: Permite a las personas rehacer su vida económica y financiera.
  • Salida de la ASNEF, una vez obtenida la resolución judicial donde se declara la cancelación parcial o total de las deudas. 

¿Quién puede solicitarlo?

Puede solicitarlo cualquier persona física en caso de insolvencia. Esta insolvencia puede ser de dos tipos: 

  • Actual: cuando el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. 
  • Inminente: Cuando el deudor prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.  

 ¿Qué es la Exoneración del pasivo insatisfecho? (EPI)

La exoneración del pasivo insatifecho es un procedimiento en virtud del cual las personas insolventes pueden obtener la liberación de las deudas.

¿Quién puede solicitar la Exoneración del Pasivo insatisfecho?  

  •  Las personas que tengan más de una deuda con distintos acreedores 
  • Las personas física. 

No podrán solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho cuando el deudor no tenga buena fe, tal y como recogen los siguientes supuestos: 

1.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años.

2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

3.º Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

4.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

5.º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

6.º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. 

 ¿ Que tipos de concurso de persona física existen? 

  • Concurso sin bienes o sin masa: Para aquellos que no poseen bienes. Este tipo de concursos se están tramitando con gran agilidad ya que al no existir bienes se concede directamente la Exoneración del pasivo Insatisfecho, (EPI). 
  • Concurso con plan de pagos: Se establece un plan de pagos para saldar las deudas a lo largo de un determinado período.
  • Concurso con liquidación: Se venden los bienes del deudor para pagar a los acreedores.

¿Cuál es el procedimiento?

  1. Presentación de la solicitud: El deudor presenta la solicitud de concurso ante el juzgado, junto con la documentación requerida.
  2. Admisión a trámite: El juzgado admite a trámite la solicitud y nombra un administrador concursal.
  3. Fase común: Se realiza un inventario de los bienes del deudor y se notifica a los acreedores. En esta fase, si estamos ante un concurso sin masa, podemos solicitar la Exoneración del Pasivo insatifecho.
  4. Fase de convenio o liquidación: Dependiendo de la situación económica del deudor, se puede optar por un convenio (plan de pagos) o por la liquidación de los bienes.
  5. Cierre del concurso: Una vez cumplido el convenio liquidado los bienes, o solicitada la exoneración del pasivo insatisfecho sin oposición de los acreedores,  el concurso se cierra.

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