BIENES MATRIMONIALES, SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La reciente Sentencia 1591/2019 de la Sala de lo civil del Tribunal Supremo ha revisado la doctrina existente sobre la atribución de bienes gananciales y privativos.

 

En un anterior post que os dejo en el siguiente link, https://gemagarciavitalabogados.com/2019/06/14/gananciales-y-separacion-de-bienes/,  ya hacíamos una pequeña introducción entre bienes gananciales y bienes privativos, y que tipo de bienes se encontraban en una u otra clasificación.

 

En el caso que examinamos, el marido solicita la liquidación de sociedad de gananciales, es decir pide la división de los bienes que han formado parte del matrimonio. Ambos tienen tres viviendas, y el problema surge al no ponerse de acuerdo sobre si esas tres viviendas tienen carácter ganancial (pertenecen a ambos cónyuges por mitad) o sin embargo son bienes privativos de uno u otro (y por tanto pertenecen solo a uno de los cónyuges).

 

La principal cuestión que surge en este caso es: durante la vida de un matrimonio ¿Qué criterio utilizamos para considerar un bien ganancial o privativo? ¿Qué dice el Tribunal Supremo al respecto?

 

El art 1361 del CC establece que se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen a uno de los cónyuges

 

Además, en el art 1355 del CC establece una llamada presunción de ganancialidad, es decir, ciertos bienes se entienden como gananciales cuando:

“Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.

Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.”

 

Los cónyuges pueden establecer que un determinado bien es ganancial, o directamente se comprende que lo es cuando ambos compran un bien de forma conjunta.

 

Por otra parte, el art 1346.3  determina que son privativos de cada uno de los cónyuges Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

 

El Tribunal Supremo afirma:

“El recurso de casación se funda en dos motivos. En el primero denuncia la infracción de los arts. 1346.3 .°y 1354 CC y en el segundo infracción del art. 1361 CC . Para justificar el interés casacional cita la doctrina del Tribunal Supremo respecto de la atribución de ganancialidad de los bienes y la enervación de su presunción de conformidad a las sentencias de 839/1997, de 29 de abril, 839/1997, de 29 de septiembre , 593/2007, de 29 de mayo , 158/2000, de 24 de febrero , y 1329/2006, de 11 de diciembre .

 

Razona que se infringe el art. 1346.3.° CC porque está documentalmente probado que la adquisición de bienes inmuebles en las proporciones acreditadas lo han sido a costa y en sustitución de bienes privativos; que se infringe el art. 1354 CC porque está acreditada documentalmente la aportación privativa y la aportación ganancial de los cónyuges, y sin embargo la sentencia atribuye a todo el conjunto de bienes carácter ganancial, sin tener en cuenta las aportaciones respectivas; que se infringe el art. 1361 CC porque la sentencia mantiene la presunción de ganancialidad de los bienes a pesar de que existe prueba sobre la privatividad de los mismos.”

 

 

La cuestión principal en este asunto es, por tanto, si compro un bien con dinero obtenido de un bien privativo o propio, ¿ese bien que compro es ganancial o privativo? Por ejemplo compro una vivienda con el dinero obtenido de una herencia de un familiar.

 

 

La ley establece que los bienes adquiridos a costa de bienes privativos son privativos, según el art 1355 del CC. Volviendo al ejemplo anterior, si compro una casa con dinero de la herencia de un familiar esa nueva casa adquirida se entiende que me pertenece.

 

No obstante, durante el matrimonio podemos atribuir a carácter ganancial a un bien adquirido con nuestro dinero.

 

Sin embargo, si probamos que el origen del dinero es privativo, el aportante puede exigir derecho a devolución de ese dinero, en virtud del art 1358 del CC.

 

Es más, el que no adquirente del bien debe probar que existía un acuerdo previo en virtud del cual ese bien pertenece a ambos cónyuges, es decir probar la voluntad de que ese bien fuera conjunto.

 

 

Trascribo la sentencia de forma literal:

 

Si se trata de un inmueble, la manifestación del cónyuge de que el bien se adquiere para la sociedad da lugar a que el bien se inscriba a nombre del cónyuge adquirente con esta indicación ( art. 93.4 RH ), sin que para ello se exija demostración de que los fondos invertidos son gananciales. Por el contrario, aunque el dinero empleado fuera privativo, la inscripción del bien adquirido como privativo del cónyuge requiere la justificación del carácter privativo del precio mediante prueba documental pública. Esta previsión expresa del art. 95.2 RH es coherente con el tipo de prueba que puede apreciar el registrador de la propiedad. En consecuencia, parece razonable concluir que la condición de ganancial basada en la sola declaración del cónyuge adquirente es meramente presuntiva y el adquirente puede probar en un proceso judicial el carácter privativo de los fondos a efectos de que se declare que el bien adquirido es privativo.”

 

 

¿Cuál es la importancia de esta sentencia?

 

La sentencia aclara el criterio establecido para determinar que bienes son gananciales y cuales privativos, y evita considerar que todos las posesiones adquiridas mientras dura el matrimonio sean consideradas gananciales.

 

 

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