ADOPCIONES

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ADOPCIONES

Hoy vamos a tratar un clásico tema del derecho de familia, las adopciones.

Desde la época romana hasta nuestros días la adopción se ha conformado como una forma de reconocimiento e incorporación de personas a una familia, sin tener una vinculación sanguínea.

En la actualidad, la aparición de nuevos modelos de familia, en las que los hijos de los primeros matrimonios se han incorporado a nuevos núcleos familiares o situaciones de acogimiento permante están propiciando un aumento de solicitudes de adopción.

La regulación de esta materia se encuentra en el Código Civil y la Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción voluntaria. 

¿Qué requisitos son necesarios para la adopción? 

Que el adoptante sea mayor de 25 años. Debe existir una diferencia de edad de entre 16 y 45 años, salvo en algunos casos especialmente previstos. 

¿Existen casos en los que no puedo adoptar? 

Si, según el Código Civil no puede adoptarse: 

  • A un descendiente, por razones obvias. 
  • A un hermano. 
  • A un pupilo por su tutor, hasta que se apruebe las cuentas de la tutela. 

Tampoco se podrá adoptar por más de una persona, salvo que se realice de forma conjunta o sucesiva por dos personas casadas o con una análoga relación de afectividad. 

¿Puedo adoptar a una persona mayor de edad? 

Exepcionalmente el Código Civil establece: “será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año.”En este caso deberemos aportar documentación para probar la convivencia durante este tiempo, certificado de empadronamiento, fotos etc. 

¿Como inicio los trámites? 

La adopción se obtiene mediante una sentencia judicial, por tanto, iniciaremos un procedimiento llamado expediente de jurisdicción voluntaria. 

En primer lugar, interpondremos una demanda de adopción en la cual deberemos justificar los siguientes puntos: 

  • La trayectoria vital de adoptado con el adoptante, 
  • Acreditar la convivencia de ambas partes.
  • Circunstancias del adoptado (si ha estado en situación de acogimiento provisional o permanente por ejemplo) 
  • El cumplimiento de requisitos de edad exigidos por el Código Civil. 
  • Las circunstancias personales de la familia, si los adoptantes se encuentran casados, tienen más hijos, su trabajo y su organización diaria entre otras cosas. 
  • La adaptación del adoptado a la familia, sus rutinas etc. 
  • Una propuesta previa de la entidad pública para declarar idónea a favor del adoptante.

Este último requisito no será necesario en los siguientes casos: 

1º) Si el adoptado es huérfano y pariente del adoptante (tíos o sobrinos). 

2º) Ser hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal.

3.º) Llevar más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo.

4º)Ser mayor de edad o menor emancipado

¿Quién debe declarar ante el Juez? 

El adoptado mayor de 12 años y el adoptante deberá consentir la adopción. Además, deberá aceptar dicha adopción el cónyuge o pareja del adoptante (salvo que ambos estén adoptando de forma conjunta o exista una separación o divorcio legal). 

Los padres naturales del adoptado también deberán aceptar la adopción, salvo que esten privados de patria potestad. 

En todo caso, el juez oirá al adoptado menor de 12 años, al tutor, familia acogedora, y a los padres naturales. 

¿Qué cambios existen tras las adopciones?

La adopción implica la ruptura de los vínculos juridicos con la familia de origen, por tanto, los apellidos de adoptado pasan a ser los del adoptante, inscribiendo dicho cambio en el Registro civil de la localidad. 

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