AUTORIZACIÓN DE VENTA CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Las personas con discapacidad, necesitan apoyos juridicos para salvarguardar sus intereses, en cuanto al ámbito patrimonial. En el caso de que la persona con discapacidad sea propietaria de un bien inmueble, el Juzgado deberá comprobar que dicha venta no perjudica a la persona con discapacidad.
Para ello es necesario iniciar un procedimiento llamado expediente de jurisdicción voluntaria, en virtud del cual solicitaremos la autorización para proceder a la venta
La Ley 8/2021 ha reformado recientemente la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Dicha ley ha supuesto un cambio legislativo importante. Entre estos cambios, se ha suprimido la incapacitación judicial y la tutela, que solo queda prevista para los menores de edad. Las personas discapacitadas tendrán como apoyo la figura del curador, los cuales asisten al discapacitado para tomar sus propias decisiones y solo tendrá carácter representativo de forma excepcional.
¿Cuándo es necesario solicitar la autorización judicial?
El curador necesitará autorización judicial en determinados casos, entre los cuales se encuentra la venta de bienes inmuebles tal y como determina el art 287.2º del Código Civil:
“2.º Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que exceda de seis años, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. La enajenación de los bienes mencionados en este párrafo se realizará mediante venta directa salvo que el Tribunal considere que es necesaria la enajenación en subasta judicial para mejor y plena garantía de los derechos e intereses de su titular”.
¿Cómo se solicita?
Es necesario plantear una solicitud de autorización judicial para la venta de un bien de una persona discapacitada. La solicitud se presenta ante el Juzgado de primera instancia de la residencia de la persona con discapacidad.
¿Quién puede solicitarlo?
Pueden solicitarlo la propia persona con discapacidad, o quien ejerza las funciones de apoyo de la persona con discapacidad.
¿Cuándo es necesaria la intervención de abogado y procurador?
Cuando la cuantía de lo que queremos vender supere los 6000€. En ese caso, dada a la complejidad del asunto lo necesite o porque existan personas con intereses enfrentados podrá solicitar el Juez la actuación de abogado y procurador.
¿Qué documentación debemos acompañar?
En la solicitud debe razonarse los motivos de la venta, su necesidad y en que va a a emplearse o el dinero que se obtenga (por ejemplo, en pagar una residencia, los servcios de una persona que ayude al discapacitado etc.)
Además, es necesario identificar el bien de forma concreta. Si estamos hablando de un bien inmueble podremos identificarlo con una nota simple del Registro de la propiedad.
Necesitaremos además un dictamen pericial que valore el precio de mercado del bien y especificar en que condiciones se va a vender.
¿Cómo es la tramitación?
Una vez admitida a trámite la solicitud por el letrado de la Administración de Justicia, se cita para que comparezca el fiscal, a la persona con discapacidad y las que solicite el Juez.
Una vez escuchadas a estas personas, el Juez cuando haya examinado todas las circunstancias del caso, resolverá concediendo o denegando la autorización judicial.
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