Incapacitaciones

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Hablemos de las incapacitaciones

La aparición de determinadas enfermedades puede condicionarnos la vida a diversos niveles, incluído en el ámbito laboral.

¿Qué es una incapacitación permanente?

 Nos encontramos ante una situación de incapacitación permanente cuando tras someternos a tratamiento médico, existe una reducción, anatomica o funcional grave, que puedan determinarse de manera objetiva de tal forma que disminuya o anule su capacidad laboral.

Podemos encontrarnos con 4 tipos de incapacidades: 

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

En este caso, debido a la enfermedad, el trabajador tiene reducido en un 33% su rendimiento habitual para su profesión, sin impedirle realizar tareas fundamentales de la misma. 

  • Incapacidad permanente total para profesión habitual 

Inhabilita al trabajador para todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. 

  • Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo

Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio

  • Gran invalidez 

La enfermedad además de impedir desempeñar cualquier trabajo con normalidad, hace que la persona necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales ( vestirse, desplazarse comer etc).

¿Cómo solicitar la incapacidad permanente? 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el órgano competente ante el cual debemos dirigirnos para solicitar la incapacidad permanente.

Dicho organismo recabara la documentación médica del solicitante. Tras la revisión al paciente por parte del Equipo de Valoración de incapacidades (EVI) se emitirá un dictamen propuesta en el cual se determina el grado de incapacidad.

Finalmente, la Dirección provincial competente del INSS dictará una resolución en la cual se reconoce o no la incapacidad permanente. 

¿Y si no estoy conforme con mi valoración?

En caso de no estar conformes con la resolución del INSS, tenemos la posibilidad de interponer recurso en vía administrativa en el plazo de 30 días, desde el día siguiente que recibamos la notificación.

Si no obtenemos respuesta por parte de la administración, o la respuesta es negativa, tendremos la opción de interponer la correspondiente demanda en los Juzgados de lo Social. 

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para obtener más información.

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