Vlog: Tengo una pregunta: Capítulo 2

Gema García Vital Abogada (1)

La custodia compartida

Hola

Tenemos nuevo vídeo en la página web, el tema de hoy trata sobre: la custodia compartida

La custodia compartida

Cada vez, afortunadamente es más frecuente que haya solicitudes de custodia compartida y es un tema bastante interesante.

En primer lugar voy a hacer una diferenciación entre los tipos de custodia que pueden existir:

Custodia exclusiva

En este tipo de custodia, lo que nos vamos a encontrar es un régimen de visita que suele estipularse en la mayoría de convenios reguladores en caso de sentencia de divorcio.

El régimen de visitas exclusivas consiste en que durante la semana los niños la pasan con uno de los progenitores, pasando el fin de semana de manera alterna con uno u otro progenitor.

En este caso siempre hay un progenitor que pasa menos tiempo con los niños. Esto normalmente ocurre por falta de conciliación familiar o porque judicialmente se haya atribuido esta custodia a uno de los padres en exclusiva.

En este caso se establece una pensión alimenticia en favor del progenitor que pase la mayoría del tiempo con el niño.

Custodia compartida de hecho

Es una de las custodias actualmente y según el tribunal supremo es una de las custodias más deseables, no la más idónea siempre, pues depende de la situación de los progenitores y de cada caso concreto.

No se puede dar una custodia compartida a cualquier régimen familiar, pero si que es cierto que es la mejor forma de que los niños pasen tiempo con ambos progenitores.

En este caso de custodia compartida, los menores van a pasar la mitad del tiempo (no estrictamente) con uno u otro progenitor. Normalmente se hace por semanas alternas, pero también se puede realizar por periodos más largos.

Si el niño pasa una semana con un progenitor y la siguiente semana con el otro, en ese caso, no habría pensión alimenticia puesto que pasan tanto tiempo con uno como con otro.

Como bien he dicho antes, se puede establecer una custodia compartida por semanas alternas, es decir, cada dos semanas, pero en España y en concreto en Sevilla, suele hacerse por semana.

En todo caso…

Siempre antes de optar por un tipo de custodia u otro, tenemos que tener en cuenta que en muchas ocasiones los menores pueden ser oídos.

¿En qué ocasiones pueden ser oídos los menores?

  • Si son menores de 12 años, siempre que lo hayan pedido los abogados de cualquiera de las partes, el fiscal o el juez. En este caso se escuchará al menor para saber a quién conceder la custodia.
  • Si el menor es mayor de 12 años, siempre serán oídos y se tendrá en cuenta su opinión a la hora de saber si van a pasar el tiempo con uno de los progenitores o los dos.

Para que se otorgue la custodia compartida, hay una serie de requisitos que estaré encantada de contarte si lo necesitas.

Accede a la web y ponte en contacto conmigo para poder ayudarte con tu caso.

Espero haberos aclarado un poco más estas cuestiones y ¡Nos vemos en el próximo vídeo blog: Tengo una pregunta