DIVORCIO NOTARIAL

 

Empezamos la semana hablando del divorcio notarial. El divorcio y la separación siempre ha sido un trámite cuya realización necesitaba pasar por el juzgado. Actualmente ya no es necesario, gracias a la reforma de la Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria, en la cual se otorga a los notarios la potestad de llevar a cabo la separación o el divorcio de los cónyuges de mutuo acuerdo. En este post vamos a simplificar como serían los trámites para divorciarse o separarse ante notario.

 

¿En qué consiste el divorcio notarial?

 

El divorcio o la separación puede llevarse a cabo, como hemos explicado en post anteriores (véase post ….) judicialmente o de mutuo acuerdo. El código civil, reformado con la ley de jurisdicción voluntaria, actualmente contempla la posibilidad de divorciarse o separarse ante notario en virtud del art 87 del CC:

“Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario” (…….).

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Para divorciarse o separarse ante Notario se deben cumplir los siguientes requisitos dispuestos en el art 82 de Código Civil:

 

1º) El divorcio o separación tiene que ser de mutuo acuerdo.

2º) Es necesario que transcurran tres meses desde la celebración del matrimonio.

3º) Voluntad inequívoca de separarse o divorciarse. (Aunque parezca obvio, en numerosas ocasiones no se tiene tan claro).

4º) Intervención de los cónyuges de forma personal.

5º) Asistencia de abogado.

6º) Intervención de los hijos mayores ante el Notario si carecen de ingresos propios y conviven en el domicilio familiar.

 

En caso de separación o divorcio con hijos menores de edad NO podremos divorciarnos ante notario, necesitaremos acudir a la vía judicial.

 

Así lo dispone el art 82.2 del CC:

“ Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación.

Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

  1. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores”.

 

¿Cuál es el proceso?

 

El procedimiento es sencillo y rápido. Los cónyuges deben acudir a un abogado especializado para redactar el Convenio regulador del divorcio, donde se recogerán todas las medidas referentes a su futura relación, como por ejemplo el uso de la vivienda u la liquidación de los bienes. Una vez redactado y firmado dicho documento por ambos cónyuges se eleva a escritura pública ante notario. Para ello es necesario pedir cita en la notaría donde tengamos el último domicilio en común o el domicilio o residencia habitual de los cónyuges, y aportar la documentación necesaria para formalizar el divorcio o la separación.

Una vez tenemos la cita, los cónyuges acudirán al notario de forma personal, así como los hijos mayores de edad si carecen de ingresos propios.

El notario, en virtud del art 90.2 del CC, examinará si algunos de los acuerdos pudieran ser dañosos o perjudiciales para alguno de los cónyuges o los hijos mayores, advirtiéndolo a los otorgantes. En ese caso el expediente se archiva y deben acudir al juez para aprobar en convenio regulador.

 

¿Qué documentación necesito?

  • DNI de los cónyuges.
  • Libro de familia.
  • Certificación de matrimonio.
  • Certificación de nacimiento de los hijos mayores de edad.
  • Convenio Regulador.
  • Certificado de empadronamiento
  • Cuando se liquida la sociedad de gananciales, pueden solicitar escritura de la hipoteca, recibo de IBI, recibo de seguros de vehículos etc.

 

 

¿Desde cuándo produce efectos?

 

Los efectos plenos del divorcio o separación en caso de divorcio notarial se producirán una vez que se inscriba en el Registro civil. El notario es la persona encargada de comunicar el divorcio para su inscripción en el Registro civil.

 

Ventajas

 

La ventaja de este divorcio o separación es la brevedad por la simplificación del procedimiento. Evitamos presentar una demanda ante el Juzgado, cuyos tiempos son más lentos, ya que una demanda de divorcio de mutuo acuerdo tarda en tramitarse entre 1 y 3 meses, dependiendo de la localidad. En el divorcio notarial los efectos se producen desde que acudimos al notario a manifestar nuestro consentimiento, aunque como bien hemos señalado anteriormente, frente a terceros tendrá efectos desde su inscripción en el Registro Civil.

 

¿Cuánto me va a costar?

 

En los divorcios ante notario los interesados deben asumir los costes del notario y abogado.  El coste es inferior al de un divorcio judicial, ya que los honorarios de los abogados son más bajos al no acudir a un procedimiento judicial, y en lugar de asumir los honorarios del procurador, en este caso asumiremos los de notaría, con la ventaja de que el trámite se realizará de una forma mucho más rápida.

 

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